Nº 3863-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis.- 

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE HEREDIA, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Barva, Santo Domingo, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; el Partido Unión para el Cambio en los cantones Central, Barva y Santo Domingo; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Barva y San Rafael; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Central y Barva; los Partidos Integración Nacional e Independiente Belemita en el cantón Belén; el Partido Vanguardia Popular en el cantón San Rafael; el Partido Integración Barbareña en el cantón Santa Bárbara y el Partido Unión Nacional en el cantón San Pablo.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Heredia en la fecha supra señalada.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PROVINCIA: HEREDIA VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.

  

 
CENTRAL
BARVA
SANTO DOMINGO
SANTA BARBARA
SAN RAFAEL
SAN ISIDRO
BELEN
FLORES
SAN PABLO
SARAPIQUI
UNION PARA EL CAMBIO
388
493
1.308
0
0
0
0
0
0
0
INTEGRACION NACIONAL
0
0
0
0
0
0
261
0
0
0
RENOVACION COSTARRICENSE
277
827
0
0
0
0
0
0
0
0
INDEPENDIENTE BELEMITA
0
0
0
0
0
0
721
0
0
0
LIBERACION NACIONAL
6.177
2.434
2.413
2.236
1.431
2.164
1.423
1.089
1.456
4.230
VANGUARDIA POPULAR
0
0
0
0
79
0
0
0
0
0
INTEGRACION BARBAREÑA
0
0
0
1.878
0
0
0
0
0
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
258
776
0
0
245
0
0
0
0
0
ACCION CIUDADANA
1.534
1.466
1.229
716
2.741
651
412
1.297
355
1.899
UNION NACIONAL
0
0
0
0
0
0
0
0
430
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
2.840
1.861
1.366
0
0
0
1.733
1.199
1.983
969
TOTAL VOTOS VALIDOS
11.474
7.857
6.316
4.830
4.496
2.815
4.550
3.585
4.224
7.098
 

 

II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Heredia.

 


POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

CANTÓN CENTRAL

 

PROPIETARIO

JOSE MANUEL ULATE AVENDAÑO

 

SUPLENTES

HANNIA VEGA ARIAS

RONY MONGE SALAS

 

CANTÓN BARVA

 

PROPIETARIA

MERCEDES HERNANDEZ MENDEZ

 

SUPLENTES

LUIS ANGEL DELGADO RODRIGUEZ

JOEL ANTONIO CASTILLO AGÜERO

 

CANTÓN SANTO DOMINGO 

PROPIETARIO

RAUL ISIDRO BOLAÑOS ARCE

 

SUPLENTES

GERARDO ANTONIO ALVARADO RAMIREZ

YENORY RAMOS SALAZAR

C.C. YANORY RAMOS SALAZAR

 

CANTÓN SANTA BARBARA

 

PROPIETARIO

ROLANDO HIDALGO VILLEGAS

 

SUPLENTES

MARLEN ALFARO JIMENEZ

ELSA NAIDA ARAYA RAMOS 

CANTÓN SAN RAFAEL

 

PROPIETARIO

ALBERTO VARGAS ESQUIVEL

 

SUPLENTES

ANA JULIETA RAMIREZ MONTERO

DANILO EDUARDO HERNANDEZ GARITA

 

CANTÓN SAN ISIDRO 

PROPIETARIA

ELVIA DICCIANA VILLALOBOS ARGUELLO

 

SUPLENTES

ANA FLOR VILLALOBOS SANCHEZ

MELVIN VILLALOBOS ARGUELLO 

CANTÓN BELEN

 

PROPIETARIO

HORACIO ALVARADO BOGANTES

C.C. HORACIO MARTIN ALVARADO BOGANTES

 

SUPLENTES

CECILIA MARIA FUENTES RODRIGUEZ

JOSE FRANCISCO ZUMBADO ARCE

 

CANTÓN FLORES 

PROPIETARIA

JENNY ALFARO CHAVES 

SUPLENTES

LUIS FERNANDO RAMIREZ GARRO

ANA CECILIA VIQUEZ RAMIREZ 

CANTÓN SAN PABLO

 

PROPIETARIA

ARACELLY SALAS EDUARTE 

 

SUPLENTES

LUIS FERNANDO GONZALEZ MIRANDA

MARIA LOURDES GOMEZ CASTRO 

CANTÓN SARAPIQUI

 

PROPIETARIO

PEDRO ROJAS GUZMAN 

SUPLENTES

ELI FALLAS HERNANDEZ

ROSA ANITA PORRAS ZAMORA

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------

  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programas de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Alcaldes

Provincia de Heredia